Marchas y contra-marchas
El 14 de julio
del año pasado, se promulgaba la Ley Nº 4950 “QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRANSITO (SOAT)”, cuyo artículo 1º establece “Todo vehículo
terrestre que circule en el territorio de la República debe contar con una
póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), o
cualquier otro seguro, según los términos y montos establecidos en esta Ley y en el reglamento correspondiente a ser
dictado por la Superintendencia de Seguros. En los casos de los
vehículos de empresas de transportes u otros que por Ley deban tener un seguro
especial, deberán igualmente contratar este seguro, sin perjuicio de ampliar la
cobertura de las anteriores a fin de cubrir los mismos riesgos, en las mismas
condiciones y alcance de este seguro, previa aprobación por parte de la
Superintendencia de Seguros de las condiciones generales, particulares y las
pólizas a ser emitidas.”.-
La citada ley
entró en vigencia de modo inmediato, delegando a la Superintendencia de Seguros
del Banco Central del Paraguay, su reglamentación, a cuyo efecto le concedió el
plazo de un mes, a partir de su promulgación (Art. 39).-
La misma, determina “anualidad” del seguro obligatorio, y su
exigibilidad por los Municipios como condición previa al pago de patentes de
rodados, habilitaciones, además de la inscripción de transacciones,
transferencias, prendas, etc., en la Dirección del Registro del Automotor.-
Estas circunstancias particulares, el incumplimiento de la
Superintendencia del plazo otorgado por la ley para reglamentar el sistema, el
desorden, la negligencia y la ineptitud de las autoridades del Estado, hicieron
que la sociedad se vea afectada por la confusión, y lo más grave de todos es
que la confusión se ha instalado en las mismas esferas de Gobierno, y en
particular en los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.-
Así las cosas, se entendió y consideró (equivocadamente) que la ley
entró en vigencia recién el 1 de enero de 2014, cuando ello es absolutamente
falso. La ley entró en vigencia a partir del cumplimiento del plazo previsto
por el Art. 1 del Código Civil Paraguayo (“Las leyes son obligatorias en todo
el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o
desde el día que ellas determinen”).-
Lógicamente, como consecuencia
de esto, la sociedad comenzó a preocuparse por el cumplimiento de la ley, a
partir del 2 de enero pasado, y se encontró con la desoladora realidad de que
el sistema informático no estaba preparado, que las empresas encargadas de
vender el seguro no estaban preparadas para el efecto.-
Se suma a ello, que – inclusive – aquellos parlamentarios que
participaron de la sanción de la ley, anuncian la presentación de un proyecto
de ley para suspender la vigencia de la norma, y la Comisión Permanente del
Congreso emitió un declaración que insta a la Superintendencia de Seguros del
Banco Central del Paraguay (BCP) a “suspender la vigencia del SOAT”.-
Consecuente con nuestra “tradición” el manejo de los asuntos del
Estado y el “cumplimiento” de las Leyes, la Superintendencia de Seguros del
BCP, se excedió en el ejercicio de sus facultades, y violando las normas, por
si, y ante sí, decidió “suspender la vigencia de la ley”.-
Asumió atribuciones legislativas, dejó sin vigencia una ley vigente, y
se constituyó en una especie de Superintendente Municipal, liberando a los
Municipios de la obligación legal de exigir la presentación del comprobante de
pago del seguro como condición previa al otorgamiento de patentes o
habilitaciones de vehículos de todo tipo.-
Algo similar ocurrió con la ley de Inspección Técnica Vehicular (ITV)
y el Impuesto a la Renta Personal. La primera sigue suspendida y la segunda, recién
después de aproximadamente siete años de su promulgación entró en vigencia.-
Debemos dejar en claro que la Ley Nº 4950 es un verdadero adefesio, un
mamarracho, que solo puede encontrar su “justificación” en la alegada
“intención” del legislador, que pretende dar respuesta a elevada tasa de
accidentes de tránsito, sobre todo, los protagonizados por motociclistas.-
De la manera más desprolija posible, la ley introduce – sin expresarlo
– modificaciones al Código Civil, que regula el Contrato de Seguro, enturbia de
modo grave el sistema de Seguro de Medicina privada Pre-paga, el régimen del
Seguro Social obligatorio, la Ley Orgánica Municipal, la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, generando un verdadero caos, en el sistema jurídico
nacional.-
Sin embargo, la ley está vigente, y como se sostenía en la antigua
Roma, DURA LEX, SED LEX, mal que le pese a la Superintendencia de Seguros, a la
Comisión Permanente del Congreso o algunos Parlamentarios, y aún a aquellos que
pretenden montarse sobre la ola de la popularidad anunciando acciones
judiciales de inconstitucionalidad. Por tanto debemos cumplirla.-
En la mañana de hoy, concurrí a la Municipalidad de la ciudad en la
que resido a los efectos de hacer efectivo el pago de mis obligaciones
tributarias y a los efectos de la obtención de la patente de mi rodado presenté
el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el comprobante de pago del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y el funcionario encargado
del trámite, me devolvió ambos documentos, alegando que el la Ley de la ITV fue
suspendida por el Ley, y el SOAT también, aunque no tenía idea de quien había
dispuesto su suspensión.-
Para que quede claro, la Ley Nº 4950, es un adefesio, un mamarracho, pero es
la Ley, y por lo tanto debe ser cumplida.-
Y sea Seguro, Impuesto o Invento. Beneficie o perjudique a Compañías
de Seguro (lo que se verá más adelante cuando tengamos los resultados a la
vista), no creo que lesione normas de orden Constitucional, y aunque así sea,
hasta tanto la Corte Suprema de Justicia así lo declare, no hay razón que
justifique su incumplimiento.-
Lo cierto y concreto es que, el caos, la incertidumbre y la confusión
generada por marchas y contra-marchas, constituye –nuevamente- un caldo
propicio de cultivo para que florezca la corrupción. Los agentes de la Policía
Nacional, la Policía Caminera y las Municipales, utilicen como nuevo
instrumento de extorsión y chantaje el Art. 32 de la Ley Nº 4950 (El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de
contar y mantener seguros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para
transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener
el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la
contratación del seguro correspondiente, sin perjuicio de la multa de hasta 20
(veinte) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no calificados
de la ciudad de Asunción, y deberán ser asumidas por el propietario del
vehículo o el prestador del servicio).-
En definitiva, las marchas y contra-marchas en la materia, solo
atentan contra la seguridad jurídica, perjudican la seguridad ciudadana y
alienta la corrupción.-
jorge rubén
vasconsellos
abogado